Hace algunas semanas fue publicada la Declaración del Dicasterio para la Doctrina de la Fe “Dignitas infinita sobre la dignidad humana”. Después de una sugestiva introducción, el texto recuerda principios básicos y supuestos teóricos indispensables para sortear confusiones frecuentes respecto al uso del término “dignidad” y en su última parte se refiere a algunas situaciones problemáticas que suelen tratarse en el campo del derecho, la bioética y las humanidades en general. Se trata de un documento breve, pero muy iluminador y valioso, debiendo destacarse su publicación aun sabiendo que, como se dice en su presentación, será fácilmente compartido en algunos aspectos y en otros no tanto.
Luego de enfatizar que la dignidad infinita corresponde a toda persona humana, “más allá de toda circunstancia y en cualquier estado o situación en que se encuentre”, el documento realiza una aclaración fundamental para evitar malentendidos habituales.
En efecto, existiendo un amplio consenso sobre la importancia de la dignidad humana, la Declaración comienza advirtiendo sobre los diversos significados del concepto. Así, v.gr., la dignidad que corresponde a todo ser humano por el solo hecho de existir, alude a la dignidad ontológica, que no puede ser nunca eliminada y permanece más allá de toda circunstancia en la que puede encontrarse un individuo.
En cambio, cuando se habla de la dignidad moral se alude al ejercicio de la libertad de la persona que puede actuar contra su conciencia y naturaleza humana, perdiendo todo rastro de humanidad y dignidad, comportándose de un modo “no digno” y, en este sentido, esa dignidad (moral) sí podría perderse.
En seguida, continúa la Declaración, cabe aclarar otras acepciones posibles de dignidad, a saber, la social y la existencial. La dignidad social se refiere a las precarias condiciones materiales en que vive una persona y así, aludiéndose a la pobreza extrema, se dice v.gr., que una persona pobre tiene una vida indigna. En este caso, la expresión alude a una situación de carencia límite en que la persona subsiste y que, lejos de conllevar un juicio contra la persona, enfatiza la contradicción de su situación con su dignidad ontológica, inalienable y permanente más allá de toda circunstancia.
En fin, agrega el texto, suele hablarse de una vida digna y una vida indigna en alusión a situaciones de tipo existencial. Estas referencias a la dignidad existencial, por ejemplo, a propósito del padecimiento de enfermedades graves o adicciones patológicas que pueden llevar a una persona a percibir su propia existencia como indigna, ciertamente se distancian también de la dignidad ontológica que posee todo ser humano y que, subraya la Declaración, debe ser respetada, protegida y promovida en todas las circunstancias.
Después de estas puntualizaciones introductorias el documento se refiere a la conciencia progresiva de la centralidad de la dignidad humana, explicándola con claridad y precisión meridianas desde las perspectivas bíblicas. En seguida, la Declaración alude breve pero ilustrativamente, al desarrollo del pensamiento cristiano que estimuló y acompañó el progreso de las reflexiones en torno al tema. A continuación, enfatiza que la Iglesia anuncia, promueve y se hace garante de la dignidad humana, confiriéndole a la luz de la fe cristiana un valor inconmensurable y luego, recuerda algunos principios y aspectos esenciales sobre la materia que en un espacio como este no es posible siquiera reseñar.
Lo que sí pueden mencionarse son algunos casos apuntados en la Declaración como violaciones graves de la dignidad humana y que revisten permanente interés en el ámbito del derecho de la salud. La firme condena del aborto que “es la eliminación deliberada y directa, como quiera que se realice, de un ser humano en la fase inicial de su existencia, que va de la concepción al nacimiento”, y el rechazo de la eutanasia y el suicidio asistido, son seguidos de un posicionamiento contrario a la práctica de la maternidad subrogada y el cambio de sexo.
En palabras del Papa Francisco, la maternidad subrogada “ofende gravemente la dignidad de la mujer y el niño; y se basa en la explotación de la situación de necesidad material de la madre”, pues el niño no nacido se convierte en objeto de un contrato, un mero producto comercial. Y, en cuanto a la operación de cambio de sexo, se estima que por regla general puede atentar contra la dignidad única que la persona ha recibido y de la cual participa su cuerpo, sin que se excluya la posibilidad de que alguien afectado por anomalías genitales reciba asistencia médica con el objeto de resolverlas, caso en el cual la operación no constituiría un cambio de sexo en el sentido en que se entiende en la Declaración.
En suma, la Declaración “Dignitas infinita sobre la dignidad humana” que pudo pasar algo desapercibida en el fragor de las noticias diarias, merece no solo destacarse sino que leerse con atención. Es lo que estas líneas promueven vivamente, aunque Ud. no sea católico y con mayor razón si declara serlo.


